Constitución de Asociación
Requisitos para constituir una asociación:
1.-Minuta que contenga, las estipulaciones previstas en el art. 82 del Código Civil de 1984, debidamente firmado por abogado.
2.-Libro de Actas debidamente legalizado por notario que contenga el acta de constitución y aprobación del estatuto con los requisitos establecidos en el Código Civil.
3.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona o personas autorizadas a firmar la Escritura Pública.
4.- Búsqueda de la denominación de la asociación, en los Registros Públicos y la respectiva inscripción de la reserva de la denominación.
DATO IMPORTANTE 01.- La reserva de denominación de una asociación, inscrita en los Registros Públicos, tiene una vigencia de 30 días naturales o calendarios (Art. 34 del reglamento de Personas Jurídicas. Res. Nº 038-2013-SUNARP-SN).
DATO IMPORTANTE 02.- El plazo de vigencia de la reserva y la norma legal indicada en la NOTA 01, que antecede, también es aplicable a las siguientes personas jurídicas: Fundaciones, Comités, Cooperativas, Personas Jurídicas creadas por ley, así como a cualquier persona jurídica distintas a las Sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
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