Rectificación de áreas de linderos del predio
NOCION. – El proceso no contencioso de competencia notarial, denominado rectificación de área y linderos, tiene por finalidad eliminar la inexactitud de área o medidas perimétricas o de ambas que existen entre la inscripción registral (datos erróneos a rectificar) y la información extrarregistral (datos exactos a ser inscritos).
REQUISITOS:
- COPIA DNI Y/O VIGENCIA DE PODER: Presentar copia de DNI del solicitante y copia de DNI de un mínimo de tres testigos, mayores de 25 años de edad. En el caso que, el propietario sea una persona jurídica, deberá presentar el certificado de vigencia de poder expedido por los Registros Públicos. debe firmar la solicitud el propietario o los copropietarios que representen más del cincuenta por ciento de acciones y derechos. Resolución N° 826-2017-SUNARP-TR-L.
- Planos de ubicación, perimétrico y memoria descriptiva visados por la municipalidad respectiva: provincial o distrital, del predio a rectificar área y linderos.
- BUSQUEDA CATASTRAL. – Certificado de búsqueda catastral emitido por Registros Públicos – SUNARP, para determinar si el predio a rectificar se superpone o no con las propiedades colindantes.
- COPIA LITERAL: Copia literal completa del predio a rectificar área y linderos para determinar el o los propietarios que deben firmar solicitud.
- OTRAS FORMAS DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA:
5.1.- POR ACUERDO UNANIME. – En los casos de rectificación de área por acuerdo unánime firman obligatoriamente todos los colindantes.
5.2.-RECTIFICACIÓN UNILATERAL. – Cuando la oficina de catastro de SUNARP, determina que no existe superposiciones de área y además se presentan planos visados. La escritura pública solo es firmada por el propietario.
- NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS COLINDANTES: Derecha, izquierda y fondo.
COSTOS:
Notario: ……………………. S/
Registros Públicos: ………… S/
Publicaciones: ……………… S/
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