Constitución de EIRL
Requisitos para la constitución de una E.I.R.L.:
1.-Minuta de constitución de la EIRL, con la información mínima dispuesta en la Ley N° 21621, firmada por el titular y autorizada por abogado colegiado. También se puede constituir sin minuta, apersonarse directamente a cualquier Notario del país, no necesariamente del domicilio de la EIRL (Art.58 del D. Leg. 1049)
2.- Acreditar los aportes respectivos según corresponda, dinerarios o no dinerarios. En el primer caso, con el voucher original del depósito bancario a nombre de la EIRL, el caso de bienes no dinerarios (Muebles o Inmuebles), con la Declaración Jurada de recepción de bienes, que hace el gerente de la empresa. Sí es casado, el aportante, debe acreditarse régimen de separación de patrimonios, caso contrario la cónyuge debe firmar la constitución, brindando su consentimiento por el aporte.
3.- Presentación de las fotocopias de los documentos de identidad del titular y si fuera el caso de su cónyuge.
4.- Búsqueda de la denominación de la EIRL, en los Registros Públicos y la respectiva inscripción de la reserva de la denominación de la EIRL.
5.- Conforme a la ley Nº 29566 que modifica el art. 9º del TUO de la MYPE, D.S. 007-200208-TR, no se requiere capital mínimo pagado para constituir una MYPE, en el caso de efectuarse aportes en efectivo, el monto que figura como pagado se acreditará con una declaración jurada del Gerente de la MYPE.
DATO IMPORTANTE.- La reserva de denominación de una EIRL, inscrita en los Registros Públicos, tiene una vigencia de 30 días hábiles (Art. 7-A de la ley 21621).
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