Donación de Predios

NOCIÓN. – La donación constituye un acto de liberalidad de parte del propietario, en virtud del cual el donante, titular del predio, se obliga a transferir en forma gratuita al donatario la propiedad de un predio o predios determinados. Por ser bilateral se necesita la intervención de donante y donatario.

REQUISITOS PARA DONACIÓN DE INMUEBLES: PREDIOS URBANOS O RURALES.

1.-DOCUMENTOS DE IDENTIDAD. – Presentación de las copias de los documentos de identidad (DNI), o carné de extranjería (extranjeros), de cada uno de los contratantes: Donante (s) y donatario (s). En el caso de que el donatario sea casado, no es necesaria la intervención del cónyuge de éste, salvo que la donación sea a favor de la sociedad conyugal.

2.- MINUTA. – Minuta que contenga la descripción del inmueble materia de donación, la valorización del predio a donar, con la indicación de la partida registral, sí el inmueble está inscrito, autorizado por abogado. 

3.- TÍTULO DE PROPIEDAD. – Sí se trata de inmueble inscrito se debe presentar copia literal de dominio expedido por SUNARP.   Copia literal de la partida matriz, según sea el caso.

4.- IMPUESTO PREDIAL. – Original de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, la Hoja Resumen (HR), y los recibos de pago del impuesto predial del predio a donar, de todo el año. 

5.- IMPUESTO DE ALCABALA. – Recibo de pago del impuesto de alcabala, SOLO si el valor del predio a donar o su autoevalúo es mayor a 10 UIT (Se paga por el valor más alto). Tasa del 3% a cargo del donatario. –  Base Legal: Art. 25 del D.S. N° 156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal.

6.- IMPUESTO A LA RENTA. –  No hay pago a la SUNAT, por no haber utilidad alguna. 

Costo de la escritura: ………………………………………….

Costo por inscripción en registros: ……………………….

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