Patrimonio familiar
NOCIÓN.- El patrimonio familiar, tiene por finalidad excluir del comercio un determinado bien inmueble urbano o rural, casa habitación o un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio, no pudiendo exceder de lo necesario para la morada o sustento de los beneficiarios, CONVIRTIENDOSE en inembargable, inalienable y trasmisible por herencia; es decir, el cambio de titular del inmueble por sucesión testada o intestada no extingue el patrimonio familiar que pesa sobre éste. (Art. 488 y ss. Código Civil).
REQUISITOS:
1.- Minuta. – Debe presentarse la minuta de constitución del patrimonio familiar, debidamente firmada por los otorgantes, con indicación del bien y de los beneficiarios y autorizada por Abogado. Adjuntar copia de los DNI de los otorgantes.
2.- Certificado de gravamen. – Certificado negativo de cargas y gravámenes, del inmueble sobre el que se va a constituir el Patrimonio Familiar, de fecha no mayor a un día expedido por los Registro Públicos.
3.- Partidas de registro de civiles. – Presentar copias certificadas de las partidas de nacimiento o de matrimonio, que acrediten el entroncamiento, de fecha reciente.
4.- Copia literal de dominio completa del inmueble sobre el que se constituye patrimonio familiar.
5.- Personas que pueden constituir patrimonio familiar. – Según el art. 493 del código civil, pueden constituir patrimonio familiar: a.- Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad; b.- Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad; c.- El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios, etc.
6.- Publicaciones. – En el diario oficial el peruano y en uno de ubicación del predio materia de patrimonio familiar.
COSTOS:
Notario: ……………………. S/
Registros Públicos: ………… S/
Publicaciones: ……………… S/
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