TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA
NOCIÓN. – El testamento, que significa «testimonio de la voluntad», es el acto jurídico unilateral, voluntario, personalísimo, revocable y solemne por el cual una persona natural llamada “testador”, dispone para después de su muerte, de todos o parte de sus bienes, reconocimiento de paternidad y, ordena su propia sucesión, dentro de los límites de la Ley.
El testamento por escritura pública es uno de los actos jurídicos más formales de la legislación peruana, lo encontramos regulado desde el art. 696 y siguientes del Código Civil de 1,984; Participan, reunidos en un solo acto: Testador, dos testigos testamentarios y el notario que da fe y redacta el testamento de puño y letra.
REQUISITOS:
1.-Partida de nacimiento y copia de DNI del testador.
2.-Partida de matrimonio, del testador, en el caso de ser casado.
3.- Partida de nacimiento de los hijos del testador y copia del DNI de ellos.
4.-Copia literal de los bienes muebles e inmuebles registrados.
5.- Copia del DNI de los 2 testigos testamentarios.
6.-Posible distribución de los bienes entre los beneficiarios.
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