Transferencia por anticipo de legítima
NOCION. – El anticipo de legítima es el acto de liberalidad en virtud del cual el anticipante, en calidad de propietario del predio, se obliga a transferir en forma gratuita al anticipado la propiedad de un predio o predios determinados.
El anticipo de legítima se otorga en forma exclusiva sólo a favor de heredero forzoso, previstos en el art. 724 del C.C. Los herederos forzosos son: los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes y cónyuge. La legítima constituye parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.
REQUISITOS:
- COPIA DE DNI. – Copia del DNI del propietario o propietarios del predio de los anticipados (Hijos, padres o cónyuge).
- PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL. – Partida de nacimiento de los hijos con antigüedad reciente.
- ESCRITURA PUBLICA O COPIA LITERAL. – Título de propiedad del predio no registrado o copia literal de dominio completa del expedido por SUNARP del inmueble materia de anticipo.
- – La minuta de anticipo de legítima, debe contener como mínimo:
- La indicación del valor real del predio materia de anticipo.
- Ubicación del predio con indicación del dato de su inscripción en el Registro de Predios.
- Debe contener una cláusula de aceptación expresa del donatario.
- Acreditar el pago íntegro del impuesto predial correspondiente al año en que se efectuó la donación (fecha de la minuta del anticipo).
- Está Inafecto al pago del impuesto de alcabala e impuesto a la renta por no haber utilidad.
Costo de la escritura: ………………………………………….
Costo por inscripción en registros: ………………………
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