Transferencia por anticipo de legítima

NOCION. – El anticipo de legítima es el acto de liberalidad en virtud del cual el anticipante, en calidad de propietario del predio, se obliga a transferir en forma gratuita al anticipado la propiedad de un predio o predios determinados.

El anticipo de legítima se otorga en forma exclusiva sólo a favor de heredero forzoso, previstos en el art. 724 del C.C. Los herederos forzosos son: los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes y cónyuge. La legítima constituye parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.

REQUISITOS: 

  1. COPIA DE DNI. – Copia del DNI del propietario o propietarios del predio de los anticipados (Hijos, padres o cónyuge).
  1. PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL. – Partida de nacimiento de los hijos con antigüedad reciente.
  1. ESCRITURA PUBLICA O COPIA LITERAL. – Título de propiedad del predio no registrado o copia literal de dominio completa del expedido por SUNARP del inmueble materia de anticipo.
  1. La minuta de anticipo de legítima, debe contener como mínimo:
  • La indicación del valor real del predio materia de anticipo.
  • Ubicación del predio con indicación del dato de su inscripción en el Registro de Predios.
  • Debe contener una cláusula de aceptación expresa del donatario.
  • Acreditar el pago íntegro del impuesto predial correspondiente al año en que se efectuó la donación (fecha de la minuta del anticipo).
  • Está Inafecto al pago del impuesto de alcabala e impuesto a la renta por no haber utilidad. 

 

 

Costo de la escritura: ………………………………………….

 

Costo por inscripción en registros: ………………………

Derechos Reservados / www.notariarubiobernuy.com