Unión de hecho

NOCIÓN. – El art. 5° de la constitución establece que, la unión estable de un varón y una mujer, libre de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

Por su parte el art. 326 del Código civil prescribe que dicha unión debe haber durado por lo menos dos años continuos. 

REQUISITOS DE LA UNIÓN DE HECHO:

 

1.-Nombres y firmas de ambos cónyuges y las copias de sus documentos de identidad.

2.-Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.

3.-Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.

4.-Certificado domiciliario de cada uno de los solicitantes.

5.- Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por la oficina registral de SUNARP del domicilio de los solicitantes.

6.- Declaración de dos testigos quienes indicaran que conocen a los convivientes y que estos tienen vida común por más de dos años continuos.

7.- Otros documentos, entre ellos partidas de nacimientos de los hijos, que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos (02) años continuos.

 

PROCEDIMIENTO:

Publicación en el peruano y otro diario de amplia circulación.

Transcurridos 15 días útiles desde la publicación del último aviso, sin haberse presentado oposición se extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.

Se remite partes al Registro Personal de SUNARP.

Si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a la convivencia ya declarada, podrán hacerlo por escritura pública en el cual podrán liquidar el patrimonio social. (No es necesario publicaciones). El reconocimiento del cese de la convivencia también se inscribe en el Registro personal de SUNARP.

 

COSTOS:

 

Notario: …………………………………………….

 

Registros Públicos: ……………………………

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